Plazo de re-ingreso
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En la sección anterior vimos el concepto de Plazo de Suspensión antes de Cosecha, que se refiere al tiempo que debe dejarse de aplicar un producto plaguicida antes de cosechar el cultivo.
En esta sección vamos a ver el concepto de Plazo de re ingreso o re entrada que es algo diferente.
Cuando aplicamos un plaguicida sobre un cultivo inicialmente este queda mojado por algún período de tiempo, razón por la cual el área tratada puede llegar a ser muy tóxica para los trabajadores del cultivo si se impregnan de la mezcla aplicada.
Una vez que el cultivo seca ya no puede mojar al trabajador del cultivo pero si puede todavía intoxicarlo a través de los vapores del producto aplicado que el cultivo libera.
Debemos recordar que cuando estamos percibiendo un olor quiere decir que pequeñas cantidades de esa sustancia han llegado a través del aire hasta mi nariz, por lo tanto me pueden intoxicar al igual que el contacto directo con la sustancia.
Para evitar este tipo de accidentes se ha establecido el plazo de re ingreso o re entrada al cultivo después de una aplicación de un plaguicida.
Este plazo consiste en el período de tiempo que debe dejarse sin entrar a un cultivo recién aplicado para evitar una intoxicación de los trabajadores o de las personas que transiten por la zona.
El plazo de reingreso o re entrada corresponde al tiempo que el cultivo dura en secarse y en perder el olor de los vapores del plaguicida aplicado y es diferente para cada producto plaguicida.
Usted podrá encontrar el plazo de re ingreso de cada producto en el panfleto que acompaña a cada envase.
Para cumplir con esta precaución y a la vez proteger a sus colaboradores, usted debe colocar un rótulo indicando cuando se puede ingresar de nuevo al cultivo tal y como se ve en la foto siguiente.